ACUERDO DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA ESTABLECER UN BAREMO PARA LA EMISIÓN DE OFICIO DE INFORMES FAVORABLES A LA COMPENSACIÓN CURRICULAR DE UNA ASIGNATURA
Los tribunales de compensación de Grado y Máster acuerdan que, para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos del Reglamento de Ordenación Académica (ROA) para ser admitidas a trámite, que no tengan informe desfavorable del correspondiente comité de título y que cumplan alguno de los siguientes supuestos,se considerará como favorable la compensación.
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Haber obtenido en alguna convocatoria de la asignatura una nota mayor o igual a 4.
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Haber obtenido en alguna convocatoria de la asignatura una nota mayor o igual a 3, y encontrarse en alguno de estos supuestos:
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Lleva cursando la titulación exactamente el número de cursos que estipula la memoria verifica (es decir, “va a curso por año”).
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La nota media del expediente es mayor o igual que 6.
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El número de veces presentado es de 4 o más.
(En todos los casos,se redondeará la nota del expediente al segundo decimal).
De acuerdo con el ROA, dicha compensación se hará constar en el expediente del estudiante y en el Suplemento Europeo al Título (SET) como APROBADO COMPENSACIÓN 5.0.
Para resolver la solicitud de aquellos estudiantes que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o en el caso de recibir un informe desfavorable por parte del comité, deberá reunirse el tribunal de la correspondiente titulación para analizar si se da alguna circunstancia excepcional, que permita emitir resolución favorable.
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